¿QUE TENGO QUE HACER PARA PROTEGER MIS DERECHOS DE INVENCIÓN?
Legislación
Los principios legales básicos sobre la patentabilidad de los programas de ordenador son dos:
Los programas de ordenador "como tales" no son patentables siguiendo el artículo 52 de la CPE. Obligadas por dicho tratado, las leyes nacionales reproducen este artículo de una forma u otra.
Las patentes se conceden a invenciones que poseen novedad, actividad inventiva y tienen una aplicación industrial.
Basados en los principios de lo que no se puede patentar y lo que no se considera una invención antes mencionados, diferentes tribunales europeos han resuelto que una invención técnica que usa un programa de ordenador es patentable. El primero y más importante de estos ejemplos viene de dos decisiones de la Cámara Técnica de Recursos de la Oficina Europea de Patentes, ambas involucrando a IBM. La Cámara llegó a la siguiente importante conclusión:
Según esta Cámara, un programa de ordenador "como tal" no es excluido de patentabilidad si el programa, cuando es ejecutado o cargado en un ordenador, produce, o es capaz de producir, un efecto técnico que va más allá de las interacciones físicas normales entre el programa y el ordenador en el que se ejecuta.
Al día de hoy, en Europa hay alrededor de 15.000 patentes para programas de ordenador y aproximadamente el 75% de ellas corresponden a grandes empresas de software no europeas.
El 6 de julio de 2005 con una abrumadora mayoría de 648 de los 680 votos posibles, el Parlamento Europeo rechazó por completo la directiva de patentes de software4mandando un claro mensaje en contra de la patentabilidad del software "como tal" en Europa.
Como su nombre lo indica, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes es un acuerdo de cooperación internacional en materia de patentes. De hecho, se trata esencialmente de un tratado destinado a racionalizar y a poner bajo el signo de la cooperación la presentación de solicitudes de patente, la búsqueda y el examen, así como la divulgación de la información técnica contenida en las solicitudes. El Tratado no dispone la concesión de “patentes internacionales”: la tarea y la responsabilidad de otorgar las patentes compete de manera exclusiva a cada una de las oficinas de patentes de los países donde se solicita la protección o de las oficinas que actúan en nombre de esos países (las oficinas designadas). El PCT no entra en competencia con el Convenio de París, sino que lo complementa. En realidad, se trata de un acuerdo especial concertado en el marco del Convenio de París y que sólo está abierto a los Estados que ya son parte en ese Convenio.
[editar]Principales objetivos del PCT
El principal objetivo del PCT es el de simplificar, hacer más eficaz y más económico –desde el punto de vista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo- el procedimiento para solicitar la protección de una patente de invención cuando se quiere obtener esa protección en varios países:
- Establece un sistema internacional ante una sola oficina de patentes (la “Oficina Receptora”) de presentación de una solicitud única (la “solicitud internacional”), redactada en un solo idioma, desplegando sus efectos en cada uno de los países parte del Tratado que el solicitante mencione (“designe”) en su solicitud
- Dispone el examen de forma de la solicitud internacional por una sola oficina de patentes, la oficina receptora
- Somete cada solicitud internacional a una búsqueda internacional que conduce al establecimiento de un informe que cita los elementos pertinentes del estado de la técnica (esencialmente, los documentos de patentes publicados relativos a invenciones anteriores), los que tal vez habrá que tener en cuenta para determinar si la invención es patentable; este informe se entrega en primer lugar al solicitante y posteriormente a las demás partes interesadas
- Dispone la publicación internacional centralizada de las solicitudes internacionales y de los informes de búsqueda internacional, así como su comunicación a las Oficinas designadas; y
- Prevé la posibilidad de someter la solicitud a un examen preliminar internacional, que proporciona un informe a las oficinas que habrán de determinar si conviene o no conceder una patente, así como al solicitante, emitiendo una opinión sobre la cuestión de si la invención cuya protección se reivindica responde a ciertos criterios internacionales de patentabilidad
- Establece un sistema internacional ante una sola oficina de patentes (la “Oficina Receptora”) de presentación ista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo- el procedimiento para solicitar la protección de una patente de invención cuando se quiere obtener esa protección en varios países.
- Dispone la publicación internacional centralizada de las solicitudes internacionales y de los informes de búsqueda internacional, así como su comunicación a las Oficinas designadas; y
- Prevé la posibilidad de someter la solicitud a un examen preliminar internacional, que proporciona un informe a las oficinas que habrán de determinar si conviene o no conceder una patente, así como al solicitante, emitiendo una opinión sobre la cuestión de si la invención cuya protección se reivindica responde a ciertos criterios internacionales de patentabilidad.
[editar]Documentos básicos para la presentación de las solicitudes de patentes
- Solicitud debidamente llenada y firmada, en cuatro tantos.
- Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias.
- Descripción de la invención (por triplicado).
- Reivindicaciones (por triplicado).
- Dibujo (s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso.
- Resumen de la descripción de la invención (por triplicado).
En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años.
El derecho exclusivo que otorga una patente es territorial.
[editar]¿Cómo se elabora una solicitud? ¿Cómo se presenta?
Una solicitud de patente consta de una memoria descriptiva de la invención, de ejemplos de cómo llevarla a cabo, de dibujos (en su caso) y de un capítulo reivindicatorio, que consta de las cláusulas que describen la invención, y que serán las que describen el objeto de la invención, y donde recae la protección legal de la misma. Para diseños industriales y modelos de utilidad, una solicitud consta de la memoria descriptiva, de dibujos y de reivindicaciones. Se presenta en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su oficina central o en sus oficinas regionales, llenando el formato de solicitud y presentado la memoria descriptiva, para obtener una fecha de presentación. Toda solicitud de patente o de registro de diseño industrial o modelo de utilidad debe tramitarse ante el IMPI, puede ser tramitada por el propio solicitante o a través de un apoderado legal. La solicitud debe ser sometida a un examen de forma y a un examen de fondo.
El derecho adquirido por una patente o registro de diseño industrial y modelo de utilidad, es un derecho exclusivo de explotación, determinado por las reivindicaciones aprobadas. Si un tercero utiliza, fabrica, usa o vende la invención, o el diseño industrial o el modelo de utilidad, protegidos, infringe este derecho exclusivo del titular, por lo que este puede demandar el perjuicio de su derecho, solamente hasta que la patente o el registro han sido concedidos, con retroactividad a la fecha de presentación de la solicitud. El hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. Para el trámite de solicitud de una patente, el solicitante debe considerar previamente que para lograr patentar una invención esta debe cumplir con tres requisitos fundamentales (art. 12 de la LPI):
- Novedad (a nivel mundial)
- Actividad Inventiva (que las innovaciones no sean obvias para alguien con conocimiento en el área)
- Aplicación Industrial (que la invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica)
La protección por patente es de 20 años improrrogables y es de tipo territorial, es decir, solo es válida donde se concede. No existe patente mundial o internacional. Se debe llenar un formato de Solicitud de Título de Patente y redactar la descripción de la invención, para esto se respetaran ciertas reglas como:
- Incluir un título de la invención que debe ser descriptivo de lo que es o hace la invención y ser el mismo que el que se señala en el formato de solicitud.
- Campo técnico al que se refiere la invención.
- Citar la información técnica relacionada a la invención.
- Al realizar una búsqueda técnica previa, tendrá referencias que podrá citar en la descripción.
- Explicación detallada de la invención.
- Los renglones de todas las hojas deben ser numeradas al menos de 5 en 5.
- Las figuras se tienen que describir de manera breve.
- Descripción de al menos una manera de llevar a cabo la invención.
- Las hojas deben ser numeradas de modo consecutivo y el numeral debe estar centrado ya sea en la parte superior o inferior.
- En el preámbulo de reivindicaciones se indica que es lo que se desea proteger.
- En la parte caracterizante se indican las especificaciones técnicas que hacen diferente lo que se desea proteger a lo que ya existe.
- La reivindicación dependiente menciona todas las características técnicas que se han mencionado en la reivindicación anterior.
- El resumen de la descripción de la invención contendrá entre 100 y 200 palabras.
- Los dibujos van sin texto. Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas se consideran como dibujos. Las figuras van numeradas de modo consecutivo.
- Las hojas de las figuras se numeran sin seguir el orden de los demás anexos de la solicitud.
El modelo de utilidad es aplicable a la mejora de una herramienta, máquina o aparato mecánico o eléctrico ya existente. No aplica a una invención química, biotecnológica o de proceso. La protección por modelo de utilidad es de 10 años improrrogables y es de tipo territorial, es decir, sólo es válido donde se concede. Con el registro por diseño industrial se protege solo el aspecto ornamental del objeto o dibujo, es decir, se protege la forma externa del mismo, no el uso, materiales o utilidad. La protección por diseño industrial es de 15 años improrrogables. En esta parte, ni el título ni la descripción deben contener información técnica del diseño.
Antes de ingresar cualquier solicitud de invención es recomendable que realice la búsqueda tecnológica (independiente del trámite de solicitud de invención), ya que uno de los requisitos para proteger algo es que sea nuevo en el país y en cualquier parte del mundo. En caso de existir una invención igual o semejante, el título o registro no se puede conceder, sin embargo, puede ser explotada comercialmente si dicha anterioridad no tiene protección vigente a nivel nacional.
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