domingo, 10 de marzo de 2013

¿QUE TENGO QUE HACER PARA PROTEGER MIS DERECHOS DE INVENCIÓN?

Legislación

Los principios legales básicos sobre la patentabilidad de los programas de ordenador son dos:
Los programas de ordenador "como tales" no son patentables siguiendo el artículo 52 de la CPE. Obligadas por dicho tratado, las leyes nacionales reproducen este artículo de una forma u otra.
Las patentes se conceden a invenciones que poseen novedadactividad inventiva y tienen una aplicación industrial.
Basados en los principios de lo que no se puede patentar y lo que no se considera una invención antes mencionados, diferentes tribunales europeos han resuelto que una invención técnica que usa un programa de ordenador es patentable. El primero y más importante de estos ejemplos viene de dos decisiones de la Cámara Técnica de Recursos de la Oficina Europea de Patentes, ambas involucrando a IBM. La Cámara llegó a la siguiente importante conclusión:
Según esta Cámara, un programa de ordenador "como tal" no es excluido de patentabilidad si el programa, cuando es ejecutado o cargado en un ordenador, produce, o es capaz de producir, un efecto técnico que va más allá de las interacciones físicas normales entre el programa y el ordenador en el que se ejecuta.
Al día de hoy, en Europa hay alrededor de 15.000 patentes para programas de ordenador y aproximadamente el 75% de ellas corresponden a grandes empresas de software no europeas.
El 6 de julio de 2005 con una abrumadora mayoría de 648 de los 680 votos posibles, el Parlamento Europeo rechazó por completo la directiva de patentes de software4mandando un claro mensaje en contra de la patentabilidad del software "como tal" en Europa.
Como su nombre lo indica, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes es un acuerdo de cooperación internacional en materia de patentes. De hecho, se trata esencialmente de un tratado destinado a racionalizar y a poner bajo el signo de la cooperación la presentación de solicitudes de patente, la búsqueda y el examen, así como la divulgación de la información técnica contenida en las solicitudes. El Tratado no dispone la concesión de “patentes internacionales”: la tarea y la responsabilidad de otorgar las patentes compete de manera exclusiva a cada una de las oficinas de patentes de los países donde se solicita la protección o de las oficinas que actúan en nombre de esos países (las oficinas designadas). El PCT no entra en competencia con el Convenio de París, sino que lo complementa. En realidad, se trata de un acuerdo especial concertado en el marco del Convenio de París y que sólo está abierto a los Estados que ya son parte en ese Convenio.
[editar]Principales objetivos del PCT
El principal objetivo del PCT es el de simplificar, hacer más eficaz y más económico –desde el punto de vista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo- el procedimiento para solicitar la protección de una patente de invención cuando se quiere obtener esa protección en varios países:
  1. Establece un sistema internacional ante una sola oficina de patentes (la “Oficina Receptora”) de presentación de una solicitud única (la “solicitud internacional”), redactada en un solo idioma, desplegando sus efectos en cada uno de los países parte del Tratado que el solicitante mencione (“designe”) en su solicitud
  2. Dispone el examen de forma de la solicitud internacional por una sola oficina de patentes, la oficina receptora
  3. Somete cada solicitud internacional a una búsqueda internacional que conduce al establecimiento de un informe que cita los elementos pertinentes del estado de la técnica (esencialmente, los documentos de patentes publicados relativos a invenciones anteriores), los que tal vez habrá que tener en cuenta para determinar si la invención es patentable; este informe se entrega en primer lugar al solicitante y posteriormente a las demás partes interesadas
  4. Dispone la publicación internacional centralizada de las solicitudes internacionales y de los informes de búsqueda internacional, así como su comunicación a las Oficinas designadas; y
  5. Prevé la posibilidad de someter la solicitud a un examen preliminar internacional, que proporciona un informe a las oficinas que habrán de determinar si conviene o no conceder una patente, así como al solicitante, emitiendo una opinión sobre la cuestión de si la invención cuya protección se reivindica responde a ciertos criterios internacionales de patentabilidad
  6. Establece un sistema internacional ante una sola oficina de patentes (la “Oficina Receptora”) de presentación ista de los usuarios del sistema de patentes y de las oficinas encargadas de administrarlo- el procedimiento para solicitar la protección de una patente de invención cuando se quiere obtener esa protección en varios países.
  7. Dispone la publicación internacional centralizada de las solicitudes internacionales y de los informes de búsqueda internacional, así como su comunicación a las Oficinas designadas; y
  8. Prevé la posibilidad de someter la solicitud a un examen preliminar internacional, que proporciona un informe a las oficinas que habrán de determinar si conviene o no conceder una patente, así como al solicitante, emitiendo una opinión sobre la cuestión de si la invención cuya protección se reivindica responde a ciertos criterios internacionales de patentabilidad.

[editar]Documentos básicos para la presentación de las solicitudes de patentes

  • Solicitud debidamente llenada y firmada, en cuatro tantos.
  • Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias.
  • Descripción de la invención (por triplicado).
  • Reivindicaciones (por triplicado).
  • Dibujo (s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso.
  • Resumen de la descripción de la invención (por triplicado).
En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años.
El derecho exclusivo que otorga una patente es territorial.

[editar]¿Cómo se elabora una solicitud? ¿Cómo se presenta?

Una solicitud de patente consta de una memoria descriptiva de la invención, de ejemplos de cómo llevarla a cabo, de dibujos (en su caso) y de un capítulo reivindicatorio, que consta de las cláusulas que describen la invención, y que serán las que describen el objeto de la invención, y donde recae la protección legal de la misma. Para diseños industriales y modelos de utilidad, una solicitud consta de la memoria descriptiva, de dibujos y de reivindicaciones. Se presenta en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su oficina central o en sus oficinas regionales, llenando el formato de solicitud y presentado la memoria descriptiva, para obtener una fecha de presentación. Toda solicitud de patente o de registro de diseño industrial o modelo de utilidad debe tramitarse ante el IMPI, puede ser tramitada por el propio solicitante o a través de un apoderado legal. La solicitud debe ser sometida a un examen de forma y a un examen de fondo.
El derecho adquirido por una patente o registro de diseño industrial y modelo de utilidad, es un derecho exclusivo de explotación, determinado por las reivindicaciones aprobadas. Si un tercero utiliza, fabrica, usa o vende la invención, o el diseño industrial o el modelo de utilidad, protegidos, infringe este derecho exclusivo del titular, por lo que este puede demandar el perjuicio de su derecho, solamente hasta que la patente o el registro han sido concedidos, con retroactividad a la fecha de presentación de la solicitud. El hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. Para el trámite de solicitud de una patente, el solicitante debe considerar previamente que para lograr patentar una invención esta debe cumplir con tres requisitos fundamentales (art. 12 de la LPI):
  • Novedad (a nivel mundial)
  • Actividad Inventiva (que las innovaciones no sean obvias para alguien con conocimiento en el área)
  • Aplicación Industrial (que la invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica)
La protección por patente es de 20 años improrrogables y es de tipo territorial, es decir, solo es válida donde se concede. No existe patente mundial o internacional. Se debe llenar un formato de Solicitud de Título de Patente y redactar la descripción de la invención, para esto se respetaran ciertas reglas como:
  • Incluir un título de la invención que debe ser descriptivo de lo que es o hace la invención y ser el mismo que el que se señala en el formato de solicitud.
  • Campo técnico al que se refiere la invención.
  • Citar la información técnica relacionada a la invención.
  • Al realizar una búsqueda técnica previa, tendrá referencias que podrá citar en la descripción.
  • Explicación detallada de la invención.
  • Los renglones de todas las hojas deben ser numeradas al menos de 5 en 5.
  • Las figuras se tienen que describir de manera breve.
  • Descripción de al menos una manera de llevar a cabo la invención.
  • Las hojas deben ser numeradas de modo consecutivo y el numeral debe estar centrado ya sea en la parte superior o inferior.
  • En el preámbulo de reivindicaciones se indica que es lo que se desea proteger.
  • En la parte caracterizante se indican las especificaciones técnicas que hacen diferente lo que se desea proteger a lo que ya existe.
  • La reivindicación dependiente menciona todas las características técnicas que se han mencionado en la reivindicación anterior.
  • El resumen de la descripción de la invención contendrá entre 100 y 200 palabras.
  • Los dibujos van sin texto. Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas se consideran como dibujos. Las figuras van numeradas de modo consecutivo.
  • Las hojas de las figuras se numeran sin seguir el orden de los demás anexos de la solicitud.
El modelo de utilidad es aplicable a la mejora de una herramienta, máquina o aparato mecánico o eléctrico ya existente. No aplica a una invención química, biotecnológica o de proceso. La protección por modelo de utilidad es de 10 años improrrogables y es de tipo territorial, es decir, sólo es válido donde se concede. Con el registro por diseño industrial se protege solo el aspecto ornamental del objeto o dibujo, es decir, se protege la forma externa del mismo, no el uso, materiales o utilidad. La protección por diseño industrial es de 15 años improrrogables. En esta parte, ni el título ni la descripción deben contener información técnica del diseño.
Antes de ingresar cualquier solicitud de invención es recomendable que realice la búsqueda tecnológica (independiente del trámite de solicitud de invención), ya que uno de los requisitos para proteger algo es que sea nuevo en el país y en cualquier parte del mundo. En caso de existir una invención igual o semejante, el título o registro no se puede conceder, sin embargo, puede ser explotada comercialmente si dicha anterioridad no tiene protección vigente a nivel nacional.
LEY DE LA PATENTE 
1. El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce.
2. Si la invención hubiere sido realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente pertenecerá en común a todas ellas.
3. Cuando una nueva invención hubiere sido realizada por distintas personas de forma independiente, el derecho a la patente pertenecerá a aquel cuya solicitud tenga una fecha anterior de presentación en España, siempre que dicha solicitud se publique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.
4. En el procedimiento ante el Registro de la Propiedad Industrial se presume que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente.
1. Cuando en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior una sentencia firme hubiera reconocido el derecho a la obtención de la patente a una persona distinta al solicitante, y siempre que la patente no hubiera llegado a ser concedida todavía, esa persona podrá dentro del plazo de tres meses desde que la sentencia adquirió fuerza de cosa juzgada:
  1. Continuar el procedimiento relativo a la solicitud, subrogándose en el lugar del solicitante;
  2. Presentar una nueva solicitud de patentes para la misma invención, que gozará de la misma prioridad, o
  3. Pedir que la solicitud sea rechazada.
2. Lo dispuesto en el artículo 24.3 es aplicable a cualquier nueva solicitud presentada según lo establecido en el apartado anterior.
3. Presentada la demanda dirigida a conseguir la sentencia a que se refiere el apartado 1, no podrá ser retirada la solicitud de patente sin el consentimiento del demandante. El juez decretará la suspensión del procedimiento de concesión, una vez que la solicitud hubiese sido publicada, hasta que la sentencia firme sea debidamente notificada, si esta desestimación de la pretensión del actor, o hasta tres meses después de dicha notificación, si es estimatoria.
1. Si la patente hubiese sido concedida a una persona no legitimada para obtenerla según lo dispuesto en elartículo 10.1, la persona legitimada en virtud de dicho artículo podrá reivindicar que le sea transferida la titularidad de la patente, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que puedan corresponderle.
2. Cuando una persona solo tenga derecho a una parte de la patente, podrá reivindicar que le sea atribuida la cotitularidad de la misma conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Los derechos mencionados en los apartados anteriores solo serán ejercitables en un plazo de dos años desde la fecha en que se publicó la mención de la concesión de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
Este plazo no será aplicable si el titular, en el momento de la concesión o de la adquisición de la patente, conocía que no tenía derecho a la misma.
4. Será objeto de la anotación en el Registro de Patentes a efectos de publicidad frente a terceros, la presentación de una demanda judicial para el ejercicio de las acciones mencionadas en el presente artículo, así como la sentencia firme o cualquier otra forma de terminación del procedimiento iniciado en virtud de dicha demanda, a instancia de parte interesada.
1. Cuando se produzca un cambio en la titularidad de una patente como consecuencia de una sentencia de las previstas en el artículo anterior, las licencias y demás derechos de terceros sobre la patente se extinguirán por la inscripción en el Registro de Patentes de la persona legitimada.
2. Tanto el titular de la patente como el titular de una licencia obtenida antes de la inscripción de la presentación de la demanda judicial que, con anterioridad a esa misma inscripción, hubieran explotado la invención o hubieran hecho preparativos efectivos y reales con esa finalidad, podrán continuar o comenzar la explotación siempre que soliciten una licencia no exclusiva al nuevo titular inscrito en el Registro de Patentes, en un plazo de dos meses si se trata del anterior titular de la patente o, en el caso del licenciatario, de un plazo de cuatro meses desde que hubiere recibido la notificación del Registro de la Propiedad Industrial por la que se le comunica la inscripción del nuevo titular. La licencia ha de ser concedida para un período adecuado y en unas condiciones razonables, que se fijarán, en caso necesario, por el procedimiento establecido en la presente Ley para las licencias obligatorias.

sábado, 2 de marzo de 2013

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (MEXICO)

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) es un organismo público descentralizado del gobierno federal mexicano dedicado a promover y estimular el desarrollo de la ciencia y la tecnología en ese país. Tiene la responsabilidad oficial para elaborar las políticas de ciencia y tecnología nacionales.
Por medio del Conacyt es posible para los estudiantes conseguir apoyo económico a fin de realizar estudios de posgrado (maestría o doctorado) en universidades con reconocida excelencia académica dentro y fuera del país.
También existe un programa del Conacyt que evalúa los programas de posgrado que ofrecen instituciones de educación superior de México. Aquellos programas que cumplen con altos criterios de calidad son considerados como parte del Padrón de Excelencia del Posgrado.
El Conacyt administra el Sistema Nacional de Investigadores (SNI), mediante el cual se reconoce con un nombramiento especial y un estímulo económico a investigadores que hayan cubierto con una serie de criterios de preparación y productividad académica y que se sometan a una rigurosa evaluación de sus pares académicos.
En lo correspondiente al estímulo a la ciencia y la tecnología en las empresas, el Conacyt administra una serie de fondos financieros de estímulo como el programa Reniecyt, a través del cual se ofrece financiamiento a proyectos de alto desarrollo técnico y tecnológico.

Funciones del CONACYT

1.Formular y proponer al Gobierno Nacional las políticas nacionales y estrategias de ciencia, tecnología e innovación y de calidad para el país, en concordancia con la política de desarrollo económico y social del Estado. En coordinación con las instituciones relacionadas supervisar y evaluar la implementación de estas políticas y estrategias.
2. Concertar los esfuerzos científicos, tecnológicos, de innovación y de calidad nacionales con los que se realizan en el extranjero, promoviendo las redes de investigación y desarrollo de los mismos.
3.Seleccionar, aprobar, supervisar y evaluar las investigaciones financiadas por el FONACYT, para que las mismas se lleven a cabo dentro de los lineamientos de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación y de la política nacional de calidad formuladas por el CONACYT.
4.Asesorar a los Poderes del Estado en todos los aspectos relacionados con las áreas de la competencia del Conacyt.
5.Determinar los criterios y/o principios de ciencia, tecnología e innovación y de calidad a ser incorporados en la formulación de políticas nacionales.
6.Reglamentar y ejecutar la política de asignaciones de recursos del FONACYT para la consecución de los fines de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación y de la política nacional de la calidad.
7.Promover la difusión de actividades científicas, tecnológicas, de innovación y de la calidad, así como realizar su ordenamiento y sistematización.
8.Promover la normalización y la evaluación de la conformidad de los procesos, productos y servicios y la generación, uso y aplicación de la tecnología.
9.Auspiciar programas de formación y especialización de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del Sistema Nacional de Calidad y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
10.Incentivar la generación, uso, difusión y aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y calidad que sean cultural, social y ambientalmente sustentables;
11.Establecer y mantener relaciones con organismos similares públicos y privados del extranjero, así como propiciar la participación de representantes del país en congresos u otro tipo de actividades científicas o técnicas y apoyar el intercambio, la cooperación y la información recíproca en las áreas de competencia del Conacyt.
12.Concertar y apoyar la acción de entes públicos nacionales, asociaciones civiles y organismos no gubernamentales en materias de su competencia.
13.Promover la racionalización y transparencia en la gestión y aplicación de los recursos públicos y privados destinados a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la calidad.
14.Definir los conceptos relacionados con las áreas de su competencia, de acuerdo a criterios establecidos y aceptados a nivel internacional.
15.Constituir comisiones permanentes o comisiones ad hoc para el tratamiento y estudio de temas específicos, así como para la evaluación de proyectos específicos, dentro de las áreas de su competencia.
16.Participar en las actividades, comisiones o colegiados de cualquier tipo o denominación vinculados a organismos oficiales relacionados con ciencia, tecnología, innovación y calidad.
17.Fomentar el desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación y calidad por medio de mecanismos de incentivos a instituciones, empresas y personas.

[editar]Apoyo a la formación de científicos y tecnólogos                                              

El Conacyt también apoya con el otorgamiento de becas para estudios de posgrado, apoyo a becarios nacionales así como becarios extranjeros, crea estancias sabáticas y posdoctorales nacionales, apoya a ex becarios al terminar la beca, crea enlaces laborales, desarrolla programas nacionales de posgrado de calidad, programas de cooperación de posgrado, ferias de posgrado así como también seminarios de información.

cuestionario


¿que es la naturaleza?
R= es un dominioi general de diversos tipos de seres vivos como plantas y animales y en algunos con objetos inanimados 

¿que importancia tiene la naturaleza?
R= el hombre vive deacuerdo al medio social natural en el que ha nacido y no puede destruirlo porque se destruiria asi mismo 

¿como transformamos la naturaleza?
R= construyendo viviendas y ciudades cambiando el ciclo biologico de algunas especies 

¿cuales son los beneficios y los riesgos de tranformar la naturaleza?
R= en transformar prodriamos hacer mejores frutas mejores animales ycambiar el paisaje pero alteramos el equilibrio y succeden cosas que generalmente no pasan 

¿cuales son los beneficios y los prejuicios que los hombres hemos acocionado a la naturaleza ?
R= uno de ellos es la explotacion del petroleo sus componentes son muy viscosos que no se despegan tan facilmente del ocupante

¿que podemos hacer para evitar un mayor deteriro de la naturelza?
R= moderando el consumo de los recursos naturales crear cosas en beneficio a la naturaleza y a nosotros reducir los niveles de contaminacion

¿como se debe aprovechar la ciencia y la tecnologia para crear espacios humanos sin dañar la naturaleza?
R= crear alternativas para viviendas como departamentos aprovechar el ciberespacio para interartuar con otros sin necesidad de crear centros sociales